¿ABANDONE MI TRABAJO?

16.02.2021

Abandono de trabajo: sólo el despido es justificado si hubo intimación previa de la empresa


Cuando los empleadores sancionan a un empleado deben tener en cuenta algunas pautas importantes ya que, en caso de no hacerlo, las consecuencias pueden ser muy elevadas económicamente.

Por ejemplo, el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) estipula que podrá disolverse el vínculo por abandono del empleado siempre y cuando el empleador lo haya intimado para que retome sus tareas habituales

Esto se debe a que la norma trata de que se logre la continuidad de la relación y estipula que sólo debe tenerse por finalizada con motivo del abandono cuando el dependiente no vuelve a su puesto.

Si bien el texto legal no indica con precisión el plazo por el cual debe intimarse para que retome sus tareas, los tribunales han adoptado como válido 48 horas. Además, se considera que la exigencia de que las ausencias que resulten prolongadas deben ser voluntarias.

En ese sentido, ante falta de ese requisito por parte de la empresa para retornar al trabajo y se le podra pedir a la justicia que considere el despido sin causa y que fije las indemnizaciones que el trabajador debe percibir.

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Aviso Legal: publicación, meramente informativa no implica asesoramiento jurídico de ningún tipo para el caso concreto del lector el que deberá ser analizado junto con un abogado laboralista de confianza! 

Dr. Matías Caballini - Abogado. - Lavalle n* 220, Rojas (B), Oficina:(02475)462738 / Movil: (02474)15554044
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