Cómo calculo la cuota alimentaria fijada JUDICIALMENTE en un % del sueldo?
Tal como venimos sosteniendo en todos nuestros artículos, la mejor forma de pago de la cuota alimentaria es por RETENCION del empleador y DEPOSITO EN CUENTA JUDICIAL. Pero como debe calcularse la cuota alimentaria fijada judicialmente en un porcentaje del sueldo?
Como primera medida, debemos remarca que solo existirá una obligación de abonar un porcentaje del sueldo, cuando exista una sentencia judicial que así lo ordene. Pues conforme art. 669 del Código Civil y Comercial vigente, los alimentos se deben principalmente desde el inicio de una petición judicial.
A dicha sentencia judicial se podrá llegar solicitándole al Juzgado competente que homologue un acuerdo al que arribaron las partes o bien en caso de falta de acuerdo, se arribara a la resolución judicial que fijara que monto del salario deberá retener y depositar el empleador del progenitor que no vive con sus hijos.

Cuando la sentencia establece como cuota un porcentaje de los ingresos que percibe en su trabajo el demandado, salvo que se agregue una expresa aclaración en contrario, incluirá todas las sumas que percibe o puede percibir regularmente por su trabajo el progenitor obligado al pago, aun cuando el pago de determinados rubros derive de particulares méritos o esfuerzos realizados.
Quedarán incluidos las bonificaciones, premios por laboriosidad o asistencia perfecta, horas extras, propinas, aguinaldo, vacaciones, adicionales de convenio, etc.
Por lo tanto para que exista un pago correcto y no se adeuden diferencias solo deben descontarse de la
remuneración bruta a efectos de aplicar
el porcentaje, las deducciones fundadas en disposiciones legales. En cambio, no
sería justo que el alimentante deba soportar el porcentaje del alimento sobre
una suma que en virtud de disposiciones legales no percibe, es decir,
descuentos que no han dependido de su voluntad.
Aviso Legal: publicación, meramente
informativa no implica asesoramiento jurídico de ningún tipo para el caso
concreto del lector el que deberá ser analizado junto con un abogado de
confianza. FUENTE: Dr. Martin Alessi - Ex Juez de Familia.