
CUOTA ALIMIENTARIA PARA LOS HIJOS
Conforme el Código Civil y Comercial de la Nacion: Ambos progenitores tienen la obligación de criar a sus hij@s, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.La obligación se extiende hasta los 21 años de edad.
¿Cómo se calcula?
No existe una fórmula matemática para calcularlo, es proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del alimentado. Se calcula teniendo en cuenta; ingreso de ambos progenitores; cantidad de hijos; calidad de vida del niñ@ y gastos.
¿Qué tipo de gastos?
Alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento, actividades, vivienda, salud, supermercado, vacaciones y todo gasto necesario.
RECORDAR que pasar alimentos a los hij@s, es una OBLIGACIÓN, NO es una elección ni una opción.
* NO ES UNA AYUDITA
* NO ES UNA COLABORACIÓN
* NO ES DE BUENA ONDA
* NO ES PARA PROGENITOR QUE LA RECLAMA
El que vive con los niños no pone nada?
Las tareas cotidianas de cuidado personal que asume el/la progenitor conviviente, tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención; cocinarles, lavarles la ropa, cuidarlos cuando están enfermos, llevarlos al médico, pedir turnos, hacer tareas escolares, levantarse a la madrugada a darles un vaso de agua etcéteras; todo ese trabajo invisible tiene un valor en $$ también!!
Que pasa si no cumple?
El incumplimiento de la obligación de dar alimentos es considerado Violencia Económica y Patrimonial, además de poder configurar el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y vulnerar derechos de los niñ@s.