CUOTA ALIMIENTARIA PARA LOS HIJOS

04.07.2021

Conforme el Código Civil y Comercial de la Nacion: Ambos progenitores tienen la obligación de criar a sus hij@s, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.⁣⁣⁣⁣La obligación se extiende hasta los 21 años de edad.⁣⁣⁣⁣

¿Cómo se calcula? 

No existe una fórmula matemática para calcularlo, es proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del alimentado. Se calcula teniendo en cuenta; ingreso de ambos progenitores; cantidad de hijos; calidad de vida del niñ@ y gastos.

⁣⁣⁣⁣¿Qué tipo de gastos? 

Alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento, actividades, vivienda, salud, supermercado, vacaciones y todo gasto necesario. ⁣⁣⁣⁣ 

RECORDAR que pasar alimentos a los hij@s, es una OBLIGACIÓN, NO es una elección ni una opción.⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣

* NO ES UNA AYUDITA⁣

⁣⁣* NO ES UNA COLABORACIÓN 

⁣⁣⁣* NO ES DE BUENA ONDA⁣⁣

⁣* NO ES PARA PROGENITOR QUE LA RECLAMA⁣⁣⁣⁣⁣ 

El que vive con los niños no pone nada? 

Las tareas cotidianas de cuidado personal que asume el/la progenitor conviviente, tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención; cocinarles, lavarles la ropa, cuidarlos cuando están enfermos, llevarlos al médico, pedir turnos, hacer tareas escolares, levantarse a la madrugada a darles un vaso de agua etcéteras;  todo ese trabajo invisible tiene un valor en $$ también!! ⁣⁣⁣⁣⁣ 

Que pasa si no cumple?

El incumplimiento de la obligación de dar alimentos es considerado Violencia Económica y Patrimonial, además de poder configurar el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y vulnerar derechos de los niñ@s. ⁣⁣ 

Dr. Matías Caballini - Abogado. - Lavalle n* 220, Rojas (B), Oficina:(02475)462738 / Movil: (02474)15554044
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