INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN CAUSA

24.03.2020

El despido es el momento en el cual termina el vinculo laboral empleado empleador, es un momento muy importante y doloroso para el trabajador por ello diseñamos la presente info para tratar de acompañarte. No dejes de consultarnos.

De que se trata ?

La indemnización por despido sin causa, injustificado o también llamada indemnización por antigüedad, es una de las indemnizaciones mas conocidas en el Derecho Laboral Argentino. Está prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo,  vale decir que en nuestro pais se permite la desvinculación de un empleado sin justificar ningún tipo de causa, pero como consecuencia, el empleador debe abonar una suma de dinero a calcular para reparar los daños que tal decision genera en el empleado. Se aclara que, esta indemnización, también corresponde cuando el trabajador es despedido en base a una causa que, según valoración judicial, carezca de justificación suficiente para extinguir el contrato por culpa del operario.

Antigüedad mínima.

Para poder acceder a esta indemnización, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo mayor a tres meses (arts. 92 bis, 245 LCT y fallo plenario "sawady" C.N.A.T.), o sea, tres meses y un día.

En caso de reingreso para un mismo empleador, debe ser computado el tiempo de servicio anterior.

Cómo se calcula ?

La indemnización, será igual a UN (1) mes de sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

1 mes del mejor salario mensual, normal y habitual por cada año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses.


Conceptos o elementos a tomar en cuenta para el cálculo.

  • Sueldo.
  • Adicionales.
  • Comisiones.
  • Propinas.
  • Bonos o Bonus.
  • Gratificaciones.
  • Premios.
  • Horas extras.
  • Sueldo o Remuneraciones en Negro.
  • Viáticos, salvo la parte gastada y acreditada por medio de comprobantes.
  • Celulares, Cocheras, Autos, Motos, Vehículos, Combustibles, Pases de Peaje, Uso de Tarjetas de Crédito u otros Servicios facilitados por el empleador, en tanto no exista obligación de rendir cuentas y configuren una ventaja adicional para el trabajador.
  • Asignaciones, adicionales, acuerdos, gratificaciones extraordinarias y/u otros conceptos similares denominados como "no remunerativos" por convenio colectivo.

Cual es el piso mínimo de la base de cálculo ?

El piso mínimo de la base de cálculo es de UN (1) mes de sueldo, sin ningún límite. Es decir, la indemnización por antigüedad, nunca podrá ser inferior a un mes de la mejor remuneración normal, mensual y habitual sin ningún tope.

Otros rubros deben integrar de la liquidacion final por despido sin causa :

Según los artículos 123, 156, 232, 233 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, también deben abonarse:

Preaviso.
Si no ha mediado preaviso, corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a 15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba, a 1 mes de remuneración si posee menos de cinco años de antigüedad, y a 2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor.

S.A.C. sobre preaviso.
Aguinaldo proporcional correspondiente a los días de preaviso omitido.

Integración del mes de despido.
Si el despido no ha coincidido con el último día del mes, corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

S.A.C. sobre integración del mes de despido.
Aguinaldo proporcional correspondientes a los días de integración de despido correspondientes por ley.

Días trabajados.
Remuneraciones por los días efectivamente laborados en el mes del despido.

S.A.C. Proporcional por extinción.
También, el trabajador, tendrá derecho a percibir la parte del aguinaldo o sueldo anual complementario, que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Vacaciones.
Asimismo, ante la extinción del contrato de trabajo, el empleado, se convierte en acreedor de una indemnización por vacaciones no gozadas, equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

S.A.C. sobre vacaciones.
Aguinaldo proporcional correspondientes a los días de vacaciones adeudas por la extinción del contrato.

Cual es el plazo para el pago de la indemnización por despido sin causa ?

Ya sea para el pago de remuneraciones debidas o para el pago de indemnizaciones derivadas de la finalización del contrato de trabajo (indemnización por antigüedad art 245 LCT, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, etc.), el plazo que tiene el empleador para abonarlas es el mismo: 4 días hábiles para el trabajador mensualizado o quincenal y 3 días hábiles para el trabajador que cobra semanalmente.

Que pasa si empleador paga la liquidación final en forma incorrecta y el trabajador firma el recibo sin ningún tipo de reservas, pueden reclamarse diferencias ?

Si el pago es incorrecto o insuficiente, por imperio de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina vigente, será automaticamente considerado como entrega a cuenta del total adeudado -aunque se reciba sin reservas- y quedará habilitada al trabajador, la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere por todo el tiempo de la prescripción (2 años desde que el pago de cada rubro fue exigible).

Si Ud. cobró una liquidación final incorrecta, tiene derecho a reclamar las diferencias.


En principio, este reclamo de diferencias en la liquidación, podrá efectuarse siempre que no se haya suscripto por parte del trabajador un convenio o acuerdo homologado por el ministerio de trabajo o autoridad judicial.

Debe descontarse el Impuesto a las Ganancias ?

Por último, debe tenerse en cuenta que la indemnización comentada, se encuentra exenta del pago de impuesto a las ganancias según lo previsto por la propia legislación fiscal Nacional (Art. 20, inc. i, Ley 20.628).

IMPORTANTE: si sufriste un despido no dudes en consultanos, atención las 24hs en nuestras vías de contacto.


Dr. Matías Caballini - Abogado. - Lavalle n* 220, Rojas (B), Oficina:(02475)462738 / Movil: (02474)15554044
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