Hasta que edad se debe pagar la cuota alimentaria?

29.03.2020

La mayoría de edad segun la legislacion Argentina es a los 18 años pero la obligación alimentaria a los hijos continua hasta los 21 e incluso puede llegar a los 25 años. Seguí leyendo para saber mas.

Quien debe pagar la cuota alimentaria?

El progenitor que no vive con los menores debe abonar una cuota alimentaria a su hijo hasta los 18 años puesto que la norma entiende que un menor no esta en condiciones de proveerse lo necesario para su manutención pues en dicha etapa debe ocuparse de su educación y su crecimiento.

Entre los 18 y los 21 años tal obligación alimentaria sobre el padre que no convive con sus hijos continuara vigente sin necesidad de requerimiento del hijo, vale recordar que en el año 2009 se bajo la mayoria de edad y en tal ocasion los legisladores entendieron que pese a la baja de la mayoría de edad dicha situación no afectaría a las cuestiones alimentarias, por tal motivo en relación a la manutención un joven mayor de edad que aun no alcanza los 21 años no vera afectado su derecho a cobrar y/o reclamar cuota alimentaria.  

No obstante ello, el nuevo Codigo Civil y Comercial, a fin de evitar situaciones injustas permite que  el progenitor obligado a pagar pueda solicitar su cese si tiene pruebas de que el hijo tiene ingresos propios que le permiten su subsistencia plena y sin restricciones.

Alimentos hasta los 25 años

En que situación la cuota alimentaria puede continuar hasta los 25 años de edad?

Para el caso de que el hijo se capacita, educacion secundaria, terciaria y/o universitaria y que por la dedicación que requieren dichos estudios no puede realizar tareas remuneradas podrá este solicitar la continuidad de la cuota alimentaria hasta no mas alla de los 25 años, probando la falta de ingresos propios y una actividad estudiantil real y dedicada.

Ha dicho la jurisprudencia que el deber alimentario de los padres para con los hijos menores de edad continúa después de alcanzar estos la mayoría si la asistencia económica es necesaria para su formación laboral y profesional, siempre que no exceda las posibilidades de los obligados. La obligación alimentaria del progenitor para con su hijo mayor de edad que cursa estudios debe limitarse temporalmente hasta los 25 años de éste.

El Juzgado de Familia de General Roca (Río Negro) hizo lugar a la demanda por cuota alimentaria que promovió una joven de 21 años contra su madre, ya que la actora demostró que estaba cursando estudios universitarios y que le resultaba indispensable contar con la cuota para subsistir y poder finalizar un profesorado en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Comahue.

La jueza interviniente consideró que el tiempo que lleva una carrera universitaria o terciaria y su cumplimiento adecuado implica asignar una franja horaria similar a una actividad laboral, lo que trate aparejado la dificultad de conseguir un empleo y sostener los estudios a la vez. También, expresó que el Nuevo Código Civil y Comercial en su Artículo 663 establece una prórroga automática de la cuota alimentaria para garantizar la prosecución de los estudios o preparación profesional.


Dr. Matías Caballini - Abogado. - Lavalle n* 220, Rojas (B), Oficina:(02475)462738 / Movil: (02474)15554044
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