LAS LLEGADAS TARDES DEL TRABAJADOR

04.10.2020

 La inasistencia y la falta denountualidad  son incumplimientos del trbjador que pueden generar sanciones laborales e incluso un despido ante la reiteracion.
 

1.- Qué dice la Justicia laboral cuando analiza estas situaciones? ⁠

Una de las principales obligaciones de los empleados es poner a disposición de la compañía su fuerza de trabajo en los días y horarios pactados.⁠
El deber de puntualidad está previsto en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo y, de acuerdo con esa norma, cada llegada tarde puede dar origen a una sanción. Además, se establece que el trabajador tiene que prestar el servicio con asistencia regular y dedicación adecuada.⁠

Estas tres obligaciones integran el deber de diligencia y colaboración del dependiente hacia la empresa. Es decir, éste debe asistir regularmente a su empleo, cumplir con su horario laboral y en los casos de inasistencias, además de dar aviso oportuno, las mismas deben estar debidamente justificadas.⁠

2.- Cuantas llegadas tardes debo tener para que me despidan?
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones ( asistencia, puntualidad y estar a diaposicion ) puede constituir justa causa de despido en caso de conductas reiteradas sancionadas con sanciones previamente.

Pero no es lo mismo una llegada tarde por pocos minutos, que reiteradas. Las sanciones disciplinarias deben ser aplicadas de forma proporcional a la falta cometida, con la intención de corregir la conducta del trabajador y en forma progresiva y contemporánea al hecho cometido.⁠

 3.- Como me deben notificar la sancion?

 

La norma laboral dice que la sancion se la deven comjnicar al trbjador por escrito, con  un detalle de la falta cometida y de l sancion aplicada. Todo ello a fin de que uno pueda cuestionar la validez de l sancion si ello no sucedio.


4.- Que pasa si sigo incunpliendo luego de sancionado? 

Una vez que haya notificado, apercibido o sancionado al dependiente incumplidor, la empresa podrá despedirlo ante una nueva falta siempre que la misma tenga una proporcion que justifique intereumpir un vinculo laboral. 


Aviso legal: la presente publicacion es meramente informatica,  no knplica asesoramiento juridica para el caso concreto del lector el que debera ser naliado con si abogado laboralista de confianza 
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Dr. Matías Caballini - Abogado. - Lavalle n* 220, Rojas (B), Oficina:(02475)462738 / Movil: (02474)15554044
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