QUE PASA CON EL SUELDO MARZO 2020?
Todos conocemos la situación actual y que desde el Gobierno se ha dicho que los empleadores deberán mantener el ingreso de sus empleados. Ahora bien como se instrumenta esto en la práctica.

La resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo es la que particularmente se ocupa de reglamentar el decreto 297/2020, fue la norma que hasta el 30 de Marzo rigio la situación. No obstante siendo que esta generaba grandes injusticias pues quienes iban a trabajar por estar incluidos en servicios esenciales terminaban ganando menos que quienes estaban cumpliendo con su aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por tal motivo el dia 31 de Marzo de 2020 se publico nueva resolución del ministerio de trabajo N° 276/20 la que en los próximos parrafos analizaremos.
La resolución que fue publicada este lunes por la tarde en el boletín oficial reemplaza a la 2019 lanzada al día siguiente del DNU que instauraba el aislamiento social y obligatorio. "Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente", dice el artulo 7 del texto.
La anterior resolución en su artículo 1 aclaraba que quienes acuerdan a sus puestos, es decir los trabajadores, "percibirán su remuneración habitual", sin embargo, en "aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio" salvo a los apartes de salud.
Se debera liquidar a todos los trabajadores por igual, sean esenciales y que prestaron servicios durante la cuarentena o sean trabajadores que por el aislamiento social no prestaron servicios.
Además, el texto con fecha de este lunes hace nuevas aclaraciones como la siguiente: "La abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia". Esto que quizás parece algo secundario es de suma relevancia pues los dias vacacionales o festivos que un trabajador no concurre justificadamente se deben abonar con recargos legales que en esta ocasión no se aplicaran.
Y así textualmente lo refiere la nueva normal al decir: "no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para "asuetos", excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente".
Por todo ello y no sin remarcar que en dicho ámbito no se esta manejando la situación de forma prolija, dejamos este nuevo articulo para que puedan tener conocimiento al momento de liquidar, o de controlar en caso de ser trabajador, el sueldo MARZO 2020
Autor: Dr. Matias Caballini
Fuente de Base: https://www.ignacioonline.com.ar