Es obligación trabajar un día feriado?

05.10.2022

¿Qué pasa si nos toca trabajar un feriado? ¿Se cobra? Aquí las preguntas mas frecuentes...

 

En los Feriados Nacionales, resultan aplicable la disposición que prevé la ley de contrato de trabajo (Art. 166): "Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo." 

De esta forma, se contempla y se ordena que se debe realizar el pago del salario cuando se goce del feriado como si se lo trabajara, aunque en este ultimo caso se deberá abonar el día con recargo del 100%. 

Para los jornalizados que no cobran los días de descanso, tendrán derecho al cobro del salario por ese día aun cuando no trabajen, mientras que para los de remuneraciones mensuales se mantendrán su salario aun cuando no presten tareas. 

¿Es obligación prestar tareas en día feriado? 

Pero yendo a la cuestión planteada en el titulo del presente articulo debemos decir que NO ES OBLIGACION PRESTAR TAREAS UN DIA FERIADO, ya que su sentido es permitir a todo trabajador participar de los festejos y/o momentos de reflexión correspondientes al día conmemorativo en cuestión. 

Pero hay excepciones que le reconocen al empleador el derecho de exigir prestación de tareas por parte del trabajador: a) Si no existen actos públicos programados, no se justifica la abstención de tareas; b) Hay ciertas actividades que implican que se debe trabajar y que son aplicables a cualquier feriado nacional. Son aquellas que por brindar servicios de nuestro país al extranjero (por ejemplo, centrales de servicios globales a clientes en distintos países de la región) obligan por la naturaleza de la prestación a continuar haciéndolo. Otro ejemplo pueden ser sitios de esparcimiento como cines, shoppings, lugares gastronómicos, etcétera, así como la prestación de servicios esenciales, como los hospitales, policías, etc. 

En estos casos, el trabajador no puede negarse a prestar tareas. Su derecho consistirá en cobrar una remuneración adicional, es decir, la remuneración por ese día más un adicional igual, salvo que el Convenio Colectivo de Trabajo que le resulte aplicable establezca un pago mayor. FUENTE:https://www.mediopublico.com.ar/trabajar-en-un-feriado-¿se-cobra/ 

Firma: Dr. Matías Caballini



AVISO LEGAL: la presente es una publicación meramente informativa, no implica asesoramiento jurídico alguno para el caso concreto del lector el que deberá ser analizado en consulta privada con el  profesional de su confianza.

Dr. Matías Caballini - Abogado. - Lavalle n* 220, Rojas (B), Oficina:(02475)462738 / Movil: (02474)15554044
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